“para la mayor parte de la población michoacana, existen dos sistemas financieros reconocidos
“para la mayor parte de la población michoacana, existen dos sistemas financieros reconocidos: el formal y el informal. El primero, suele estar, casi siempre fuera de su alcance, es decir, por el difícil acceso a los créditos bancarios. Y el segundo, se desarrolla en un ámbito, que comúnmente carece de supervisión y pasa inadvertido en registros y estadísticas oficiales. Dentro del sistema financiero formal, además de las tradicionalmente reconocidas como bancos, se encuentran las instituciones de asistencia privada que brindan préstamos bajo una regulación específica. Pero por lo que hace al sistema financiero informal, constituido por las casas de empeño particulares, se encuentra regulado, si acaso, por algunos ordenamientos del orden civil”. “el alto costo del sistema bancario en el financiamiento de las familias y las pequeñas empresas, abren cada vez más el espacio a mercados paralelos para que, quienes tienen que cubrir necesidades inmediatas, distorsionándose la loable misión del préstamo a los más necesitados. “Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría“dada esta falta de regulación y supervisión a las citadas casas de empeño, estas proliferan por todo el Estado, y operan con el único fin de incrementar sus ganancias, con tasas de interés próximas al agio, que en algunos casos llega a ser del noventa y seis por ciento anual, dejando de lado principios éticos de justicia, y sobre todo, el objetivo para el cual fueron creadas. Pese a ello, hoy en día hay pocas evidencias por parte de las autoridades de la intención de regular este tipo de sociedades, pues sabemos que un reducido número de entidades federativas han realizado algunos esfuerzos para crear el marco jurídico en la materia. Dada la magnitud de operaciones que día a día se realizan por la denominadas casa de empeño cuyo objeto fundacional ha sido superado para constituir una auténtica operación mercantil, resulta necesario, el que se cuente con una regulación especial que otorgue seguridad jurídica a los particulares que día a día recurren a los servicios de las casas de empeño”.